El pasado 5 de Noviembre publicamos un post acerca de la forma en que el aumento al IVA, ahora del 16% a partir del próximo año, afectará tus ingresos, pues bueno, recibimos un comentario que bien sirve de fe de erratas y de precisión acerca de este tema. Agradecemos al C. P. José Alberto Hernández de AFISCA.-Asesoría Fiscal Contable y Administrativa.
Recordemos que en aquel poste poníamos el ejemplo de un profesionista con ingresos de $12,000, bueno pues aquí vamos con la explicación del Contador Hernández:
1.- Los sueldos NO gravan IVA, por lo que es INCORRECTO e INFUNDADO aplicarle a $ 8,640 la tasa del 15 y/o 16% de IVA.
2.- Suponiendo que se trata de un pago por HONORARIO y que la persona que envió este correo, confundió el termino «sueldo» por «honorario», nos dice a todas luces que no conoce de terminología y mucho menos la legislación fiscal aplicable.
3.- Aludiendo que se trato de ejemplificar el caso de un Prestador de servicios profesionales, el cual recibe un ingreso por HONORARIO, el cual estuvo gravado al 15%… ¿por que se considero el IVA un ingreso?
Si hablamos de $12,000.00 como total del recibo de honorarios entendemos que:
Importe: $ 10′434,78
IVA: $ 1,565.22
TOTAL $ 12,000.00
El ingreso es de $ 10,434.78 y no de 12,000, ya que es un error considerar como ingreso el IVA.
y seguimos con el ejercicio hoy en día el ISR por 10,434.78 de ingreso son:
Base del Impuesto $ 10,434.78
Base del Impuesto 10,434.78
Limite Inferior 10,298.36
Excedente del Lim. Inf. 136.42
% Aplicable S/Limite Inferior 19.94%
Impuesto Marginal 27.20
Cuota Fija 1,090.62
I.S.R. Normal $ 1,117.82
I.S.R. Antes de Pagos Prov. 1,117.82
Pagos Provisionales –
I.S.R. Antes de Retenciones 1,117.82
Retenciones del Periodo –
I.S.R. a Pagar $ 1,118.00
La tasa del ISR es del 28 %… sin embargo, las tasas solo aplican a personas morales, ya que para personas físicas el ISR se determina en base a la Tarifa del Art. 113 del ISR, tal y como lo demuestro en el cálculo …
Si multiplicas 10,434.78 x .28 = 2,921.73.. pero como puedes darte cuenta, una persona que gana 10,434.78 de manera mensual, pagaría $ 1,118 .00 DE ISR y esto lo puedes corroborar con cualquier contador… No te asustes, en efecto incrementaran los impuestos, pero NO de la forma en que se expresa este correo… o post.
10,434.78 – 1,118.00=$9 316.78
Es evidente que el autor del correo demuestra un repudio en la alza de los impuestos, tal y como lo expresamos miles de mexicanos, sin embargo también es evidente que el autor, desconoce de la materia fiscal, debido a que sus cálculo y ejemplificaciones carecen de veracidad, sustento, fundamento…
Por ello antes de enviar correos o PUBLICAR EN FOROS te sugiero analices su veracidad a fin de no mal informar a los que desconocen el tema.
… un cordial saludo y bendiciones.
AFISCA.-Asesoría Fiscal Contable y Administrativa
CP José Alberto Hernández
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Gracias Contador Hernández!!!
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