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Cada Semana & Comentando la Nota
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Para que no te quedes sin leer la serie completa y si no leíste alguno de los posts anteriores, aquí te ponemos los links de lo que se ha comentado en esta serie:
Separación o divorcio: ¿Un acto de amor? (El lado psicológico de la ruptura y la vida en adelante)
El decir adiós puede enfermarte
No hay mal que dure diez años, hay que saber decir adiós
¿La vida rota…. o una nueva vida? Serie Divorcio
Ahora tomamos el tema del divorcio desde el punto de vista de que le toca a la mujer, después de todo, se debe de repatir legalmente el monto de los bienes que en pareja se obtivieron, en fin, más allá del dolor estamos en el mundo material así que debes de saber todo esto.
Es un hecho que nos casamos jurándonos amor eterno. El divorcio no es un pensamiento que pase por nuestra mente. Otro tanto ocurre cuando, convencidos de que encontramos a nuestra alma gemela, decidimos ir a vivir juntos, sin papeles ni ataduras sociales. Sin embargo las relaciones a veces se desgastan …. o se abren profundas brechas creadas por la infidelidad, el hastío, cuando los conyugues no crecen a la par en la misma dirección o tantas otras posibles causas que llevan a la pareja a decidir que ya no puede seguir junta, situación que se agrava cuando de la unión, resultaron uno o más hijos. La palabra divorcio aparece por primera vez por el panorama y una vez agotados los recursos para redactar esta tajante solución, la decisión se concreta.
Los tiempos han cambiado y las leyes también. Para bien o para mal, el divorcio es una realidad.
Cuando hablamos de matrimonio, los derechos y obligaciones tienen que ver con tres aspectos fundamentales: el primero, que llamamos entre las propias personas (brindarse amor, ayuda mutua, fidelidad), el segundo respecto a los bienes (brindarse alimentos, que comprende casa, comida, y vestido, todo lo relacionado a la salud y derechos sucesorios); y el tercero, para con los hijos (patria potestad y custodia). El incumplimiento de esta obligación trae como consecuencia la formulación de 21 causales de divorcio. Cuando las parejas no están casadas, lo que en lenguaje común conocemos como unión libre, pero la ley llama concubinato, lo que se prevé que es la unión de estas personas provoca la creación de una familia y, por lo tanto, esta debe ser protegida. ¿Qué derechos tiene el concubinato? Exactamente los mismos que el matrimonio. Los concubinarios tendrán derecho de alimentos, sucesorios y de las personas como los derechos a recibir amor, ayuda recíproca y fidelidad sexual. También tendrá derecho a acudir a la sucesión testamentaria igual que los hijos y recibirán la misma proporción que ellos.
Lamentablemente la figura de concubinato exige que no haya otra relación ni matrimonial ni de concubinato paralela. Si la existe entonces no hay concubinato. A este tipo de relación se le llama amasiato y no tienen ningún derecho más que el de los hijos cuando hayan sido reconocidos o cuando acudan a una autoridad judicial a demandar el reconocimiento de esa paternidad.
Diferentes tipos de divorcio:
El primer tipo de divorcio es el del mutuo consentimiento, llamado divorcio administrativo, el más recomendable. En este caso las personas acuden ante el juez del registro civil, con su acta de matrimonio cumpliendo con el único requisito de ser mayores de edad y no tener hijos o en caso de tenerlos no necesitar alimentos por ser ellos mayores de edad. En la primera junta el juez lo identifica, elabora una acta con sus datos, los manda a pagar los derechos y los cita nuevamente en quince días aproximadamente, ahí se confirma nuevamente el deseo de divorciarse y se levanta el acta de divorcio.
El segundo caso es divorcio judicial, necesario cuando existen hijos menores de edad que requieran alimentos, por lo que se debe acudir a un juez de lo familiar. Los requisitos son los mismos aunque se les va a exigir que presenten un convenio en donde se informa donde va a vivir cada uno de los miembros, quien se quedará con la custodia de los niños, con el domicilio conyugal, con el menaje de la casa, y que pensión alimentaria proporcionara el conyugue. Posteriormente serán citados a dos juntas de avenencia. En este tipo de divorcio también tendrá participación el ministerio público de lo familiar, este trámite lleva unos meses si se llega a un acuerdo entre los conyugues. Por otro lado, lamentablemente la violencia intrafamiliar que es la que esta más en boga, que es la agresión física, psicológica, económica o moral que hace un conyugue a otro, esto se debe probar con testigos mediante la dificultad que esto implica, a través de un examen psicológico. De igual manera, cuando hay una denuncia de agresión en personas que están en concubinato, que se presentan ante un juez de lo familiar, este puede condenar al agresor a pagar la misma indemnización por daño moral.
Volviendo a razones para divorciarse, hay una que está muy de moda, que es la causal sin causal, se puede recurrir a ella cuando los conyugues dejan de convivir por un año sin importar la razón.
Finalmente lo que es muy importante señalar es que el trámite de un divorcio necesario dura aproximadamente tres años, pero puede llevarse hasta diez, y tiene un costo superior a l equivalente de 5 mil dólares como mínimo (en México). Hay personas que se gastan millones de pesos por que se pelean por los niños, por que los sustraen, incluso hay denuncias penales por este tipo de situaciones y las personas terminan literalmente destruyéndose.
CAPITULACIONES MATRIMONIALES:
Es recomendable establecerlas antes del matrimonio. En ellas se puede estipular que auque estén por bienes separados, un porcentaje de las ganancias que generan esos bienes sean para alguno de los conyugues o que, en el caso de la sociedad conyugal, los bienes se adquieran durante los próximos cinco años van a ser solo de uno, en realidad es un sistema mixto, por que puede haber sociedad conyugal con separación de bienes. Y bienes separados con sociedad conyugal al mismo tiempo. Estos contratos son equivalentes a los ‘prenups’ que conocemos en Estados Unidos.
Si uno de los conyugues no obtuvo riqueza por que se dedicó preponderantemente al hogar y al cuidado de los hijos. Tendrá derecho a pedir una indemnización de hasta del 50% de los bienes de la otra parte. Esto con el afán de proteger a las mujeres que se casan por bienes separados y al cabo de los años quedan absolutamente desprotegidas.
Existe derecho a la pensión alimentaria aún que no se tengan hijos. En caso de divorcio voluntario cuando así lo acuerden las partes. Y en los divorcios necesarios, Cuando sea la conyugue inocente. En este caso la manutención será por un tiempo igual al que duró el matrimonio o hasta que ella contraiga nuevamente nupcias. Si es separación de bienes y la casa es de él, ella tendrá derecho a demandar hasta el 50% si se puso dentro de la sociedad conyugal, ella tendrá derecho automático al 50%.
Con respecto a la custodia generalmente se otorga a la mujer, cuando se trata de menores de 12 años, por que es la que tiene las funciones maternales y por que el hombre culturalmente es el que tiene la obligación de aportar dinero. Pero si hay razones suficientes para probar que la madre no tiene las facultades suficientes para atender a los hijos, por alcoholismo, drogadicción, prostitución o la comisión de algún delito, automáticamente pasará al padre.
Por último, es importante señalar que actualmente incumplir con la pensión alimenticia es considerado como un delito y la sanción es la privación de la libertad. Si posee bienes se le pueden embargar y así provocar el pago de la pensión.
Hola tengo 17 años de casada y se procrearon 2 hijos los cuales son menores de 18. Siempre he estado en el hogar al cuidado de ellos, los bienes q tenemos son una casa q debido a la devaluacion ya vale menos de lo q se debe un carro q no esta pagado en su totalidad y otro muy viejito ya pagado. Me quiero divorciar e irme a vivir a mexico y empezar una nueva relacion. Mi pregunta es podria tener la custodia de mis hijos y materialmente pudiera tener algun derecho a algo?
MI AMIGA LA ACABA DE ABANDONAR SU ESPOSO, ELLA ES DIACAPACITADA TIENE ARTRITIS (DEFORMACION EN MANOS Y PIES) EL LA ACUSA DE MALTRATO PERO FUE EL EL QUE LA ABANDONO Y SE SALIO DE LA CASA QUE PUEDE HACER
“Buenas, soy colombiana y vivo en colombia pero me case hace 3 años y 3 meses con un colombiano residente permanente desde hace 5 años viviendo en la Florida, el ha venido regularmente a colombia cada 3 meses, pero en su ultima venida estuvo casi 6 meses. Los ultimos meses su trato ha sido muy malo conmigo a tal punto en decirme q no enviara mas dinero y yo actualmente no trabajo ya q el me pidio renunciar a mi trabajo para cuando el viniera a verme pasar mas tiempo con el. en resumen, la ultima semana me ha pedido el divorcio pero mi pregunta es a q tengo derecho? el antes de casarnos compro una casa en La Florida. En colombia no tenemos nada solo muebles. Espero sus comentarios.
Hola oye tengo una conocida que estaba juntada con un militar y la abandonó que puede hacer levantar un acta ir a la milicia o q hace
SE PUEDE ASER MUCHO ABRIA QUE VER CUANTOS AÑOS ESTUVIERON VIVIENDO JUNTOS Y SI PROCREARON HIJOS,,.SI KIERES MAS INFORMACION TE DEJO MI NUMERO DE CEL.4432437865.ABOGADO.
mi esposo me quito el servicio de salud, el vive con otra mujer y ahora la metió a ella. Nosotros somos casados por la iglesia y por lo civil, diganme que puedo hacer?
Nosotros tenemos 4 hijos y duramos 17 años viviendo juntos claro nos seguimos viendo.el me da su apoyo económico yo guardo la esperanza de que el algún día se de cuenta de su error y regrese a nuestro lado ya que el es un buen hombre solo que se dejó envolver y ahora le queda difícil dar vuelta atrás ya que viene una criatura en camino,por esa razón me saco del seguro para meterla a ella diganme si puedo hacer algo para que me reintegre? respuesta urgente por favor.
hola me llamo jose y estoy casado pero hacer par de anos k no estoy con mi esposa ni tampoco se de ella y m e quiero divorciarme k puedo hacer